ARTICULO 62
Están obligadas todas las estaciones de TV y Radio transmitir información de la nación a juicio de la secretaria de gobernación
.
ARTICULO 68
Las difusoras comerciales al realizar publicidad de bebidas alcohólicas con una graduación de mas de 20 grados no deberán realizar exageración en su comercial ni combinarla con propaganda de educación higiénica o mejoramiento de la nutrición y no deberá emplearse con menores de edad, ni deban ingerirse o aparentar los productos que de anuncian.
ARTICULO 72
Menciona la facc. II del Art. 50 la transmisión de los programas y publicidad no deberán ser impropios para la niñez o la juventud.
ARTICULO 75
Deberán hacer las transmisiones usos de idioma nacional, en caso de haber otro idioma deberán hacer seguido de una versión español y debe ser autorizado por la secretaria de gobernación.
ARTICULO 80
Los mexicanos podrán trabajar en las estaciones de radio y TV. en caso de extranjeros deberan pedir permiso en la secretaria de gobernación.
ARTICULO 84
Solamente podrán laborar quienes cuenten con un certificado de actitud los locutores de Radio y TV.
ARTICULO 85
los mexicanos podrán trabajar en las estaciones de radio y televisión, y en caso de extranjeros deberán ser autorizados por la secretaria de gobernación.
ARTICULO 94
Las visitas de inspección en dichas estaciones será para comprobar su operación de acuerdo a la ley y reglamento para determinar su servicio de calidad.
ARTICULO 96
La secretaria de gobierno podr participar en las visitas de inspección en la Radio y TV.
ARTICULO 98
La secretaria de gobernación tendrá la autoridad de participar en la visita de inspección o suspenderla.
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