miércoles, 22 de mayo de 2013

Ley federal de Radio y Televisión



 CAPITULO TERCERO

programación 

De acuerdo a la ley federal de radio y televisión del capitulo tercero de programación se refiere el derecho de información, de expresión y recepción, en las estaciones de radio deberán realizar transmisiones gratuitas dimiarios con una duración de 30 segundo siempre y cuando sean programas educativos, culturales y orientaciones sociales, y en caso de las campañas electorales se efectuara conforme al art. 59 y se tendrá una disposición de 48 minutos diarios de cada estación de radio y televisión en su programación, y en los procesos electorales locales no debe coincidir con el horario con los federales de su programación.
La programación infantil en el radio y televisión  deberá ser para el desarrollo de la armonía de la niñez, estimular el desarrollo de la creatividad, la integración familiar y la solidaridad humana, proporcionar valores, interés científico, artístico, social y los horarios previstos será de acurdo a la ley. la trasmisión de radio y televisión deberá ser transmitido en el idioma nacional y sera responsable de las infracciones que se cometa en las transmisiones de radio y televisión quienes participen de una manera directa o indirecta en la transmisión  o preparen el programa. 


PROFECO ACUERDO SOBRE LINEAMIENTOS DE INFORMACIÓN O DE PUBLICIDAD COMPARATIVA EN MATERIA DE PRECIOS DE BIENES, PRODUCTOS O SERVICIOS. 


Estos información es para el beneficio del consumidor que tomen decisiones de consumo responsables,  estos lineamientos son con motivo a dar a conocer   información clara para que el consumidor no tenga errores o confusiones a su demanda. Esta nueva ley entra en vigor dentro de los 90 días de la publicación del diario oficial de la federación y quienes no acatan las indicaciones serán sancionados. Los medios de comercialización lo cual genera competencias en diversos puntos, al igual que la en la comparación de precios podrán difundirse en cualquier medio de comunicación según marque la ley federal de protección al consumidor.

LINEAS DE COMUNICACIÓN SOBRE EL DECRETO DE LA PUBLICIDAD COMPARATIVA 


Se cumplirá los objetivos jurídicas en relación de los proveedores y consumidor de acurdo al art. 32 de la ley federal de protección al consumidor, los beneficios serán para el consumidor a través de la compra, se fomentará competencia en beneficio a la economía nacional, se impulsará practicas comerciales respetando la libre competencia, se define los bienes, productos o servicios, no se  podrá hacer un comparativo de precios de los productos perecederos.
La información debe ser clara a beneficio de los consumidores en que se denotará la transparencia en la información proporcionada y que será respaldada por la fe publica.


PROFECO PRESUME TRANSPARENCIA 


PROFECO puso en línea en la portal de transparencia información de contratos, convenios, acuerdos interinstitucionales y perfiles directivos de la institución con el fin de permitir  la información de la navegación interna. 
La nueva plataforma permite buscar, conocer y descargar cualquier información que se desee, los reportes tienes como finalidad ser un instrumento de accesibilidad para cualquier usuario que desean tramitar. 


PROFECO TV 25.3 CONSUMIDOR YO: ¿QUÉ ES LA PUBLICIDAD ENCUBIERTA?

la publicidad encubierta es una estrategia alternativa que tienen algunas agencias con motivo  de colocar su producto sin realizarlo de forma expresa usando las marcas o productos que estas posicionados en el mercado y la publicidad encuberta comúnmente se ven en películas, novelas y programas.
No se trata de ver nada mas el producto sino de ver que hay programas que anuncian el producto, el publico en general agradece que existan estos anuncios o programas que anuncian los productos para el beneficio común, existen el anuncio de cualquier productos en diferentes maneras incubiertas, por lo que no podemos escondernos de ellos. 
Ejemplo : en la pelicula de transformes, anuncian las agencias de automóviles mas posicionadas.












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